TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1062/25
INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1062 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6701.
Asunto: conflicto de jurisdicciones aparente suscitado entre el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Muisca de Suba.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el artículo 241.11 de la Constitución Política, profiere el siguiente:
AUTO.
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2023 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de Dayana Michel Castillo Benavides como coautora del delito de extorsión agravada artículos 244 y 245.9 del Código Penal[1]. Lo anterior, puesto que, según dicho escrito, la señora Castillo Benavides era la titular de la cuenta de ahorros a la que Juan Guillermo Cuellar Perdomo consignó el dinero como consecuencia de la extorsión de la que fue víctima[2].
2. Surtidas algunas actuaciones procesales[3], el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá adelantó la audiencia de juicio oral el 24 de febrero de 2025. Durante la diligencia, el abogado defensor solicitó el aplazamiento del juicio debido a que acababa de tener conocimiento de que la acusada hace parte del cabildo indígena Muisca de Suba, el cual estaba interesado en promover conflicto de jurisdicciones[4]. Por ello, el juzgado resolvió suspender la audiencia, fijar nueva fecha para el juicio oral y oficiar a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior[5] y a la Subdirección de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Gobierno de Bogotá para que informaran si el referido cabildo hace parte de los cabildos certificados por estas entidades y si la señora Castillo Benavides pertenece a dicho cabildo[6].
3. El 8 de mayo de 2025, la Subdirección de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Gobierno de Bogotá señaló que se comunicó con Jeison Triviño, el Gobernador del Cabildo Muisca de Suba, quien afirmó lo siguiente:
Dayana Benavidez pertenece a la comunidad indígena Muisca del territorio de Suba. El caso es de conocimiento del juez natural Jeison Fabián Triviño Cabiativa, en el marco del mecanismo de administración de justicia de la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo, Gobernador. Actualmente el asunto se encuentra en trámite, debido a un conflicto positivo de competencia y para coordinar lo correspondiente, con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y llevar a cabo el proceso de armonización conforme a las normas y prácticas propias del pueblo Muisca[7].
4. El 9 de mayo de 2025, durante la segunda fecha del juicio oral, el defensor solicitó que el asunto fuera remitido a la Corte Constitucional, pues la comunicación emitida por el Gobernador es suficiente para entender promovido el conflicto de jurisdicciones. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación manifestó que en el presente caso no se cumple con el factor territorial, pues la víctima de la extorsión reside en San Vicente del Caguán[8].
5. A partir de la solicitud efectuada por la defensa, el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a través de providencia del 9 de mayo de 2025, envió el expediente a la Corte Constitucional, por ser la autoridad llamada a definir la competencia para conocer del proceso. Lo anterior, con fundamento en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política[9].
6. El 15 de mayo de 2025, el expediente fue radicado ante la Corte Constitucional[10]. Posteriormente, mediante reparto aleatorio del 16 de junio de 2025, el asunto fue asignado a la magistrada ponente y, al día siguiente, la Secretaría General de la Corte envió el expediente a su despacho.
1. Competencia
7. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones de acuerdo con el artículo 241.11 de la Constitución Política de 1991[11].
2. Presupuestos para la configuración de un conflicto de competencias entre jurisdicciones
8. Este Tribunal ha señalado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones[12]: (i) presupuesto subjetivo[13]; (ii) presupuesto objetivo[14] y (iii) presupuesto normativo[15]. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite, la Corte debe declararse inhibida para resolver el conflicto de jurisdicciones.
9. En relación con el presupuesto subjetivo, la Corte ha señalado que para encontrar acreditado este requisito es necesario que dos autoridades judiciales que administran justicia, pertenecientes a distintas jurisdicciones, reclamen o nieguen su competencia para asumir el conocimiento del asunto. Al respecto, esta Corporación ha señalado que es importante que las autoridades de ambas jurisdicciones indiquen, de [manera] formal y expresa, que en ellas recae o no la competencia para conocer el asunto y que exista un desacuerdo frente a este aspecto[16].
10. En ese sentido, la Corte se ha declarado inhibida para conocer de aquellos casos en que no exista contradicción por parte de las dos autoridades en conflicto, pues allí no es posible concluir la existencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones[17].
3. Caso concreto
11. En el caso bajo estudio, no se configura un conflicto de jurisdicciones, razón por la cual la Corte debe declararse inhibida para pronunciarse de fondo.
12. En efecto, la controversia no supera el presupuesto subjetivo dado que, si bien se advierte que el proceso penal objeto de estudio se está adelantando simultáneamente ante el Cabildo Indígena Muisca de Suba y el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo cierto es que en el expediente no obra un pronunciamiento de ninguna de estas dos autoridades judiciales a través del cual reclamen la competencia para conocer del asunto.
13. Lo anterior, pues: (i) en relación con la comunidad indígena, se tiene que, en el expediente únicamente obra una comunicación que la comunidad dirigió a la Subdirección de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en la que manifiesta que está tramitando un proceso penal por estos hechos. Ello, sin que la comunidad se haya acercado al juzgado para reclamarle la competencia del proceso; y, (ii) en lo que respecta al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se evidencia que este, en la decisión del 9 de mayo de 2025, se limitó a acceder a la solicitud de la defensa de remitir el expediente a la Corte Constitucional, sin manifestar de ninguna manera si considera ser o no competente para conocer del proceso.
14. En consecuencia, no es necesario analizar el cumplimiento de los presupuestos objetivo y normativo y tampoco es posible realizar un examen de fondo respecto del conflicto entre jurisdicciones propuesto. Con fundamento en los argumentos presentados, la Corte se inhibirá de pronunciarse de fondo y enviará el expediente al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6701 al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo 004EscritoAcusacion20231018PDF.pdf, p.3.
[2] Según el escrito de acusación, el 15 de febrero de 2022, el señor Cuellar Perdomo residente de San Vicente del Caguán recibió un mensaje de WhatsApp de una persona que, haciéndose pasar por policía, lo amenazó con procesarlo por los delitos de pornografía infantil, acoso sexual y mal uso de las redes sociales, a menos que consignara $1.200.000 en la referida cuenta. Expediente digital, archivo 004EscritoAcusacion20231018PDF.pdf, p.2.
[3] El 24 de julio de 2022 se adelantó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad ante el Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. El 1 de abril de 2024 se adelantó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 120 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En virtud del Acuerdo No. CSJBTA24-50 del 9 de abril de 2024 el proceso fue remitido al Juzgado Permanente 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. El 21 de enero de 2025 se adelantó la audiencia preparatoria ante el Juzgado 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
[4] Expediente digital, archivo 016ActaAudienciaJuicioOral20250512pdf, p. 1. Ver también expediente digital, archivo PROCESO_ 18001610000020230001500 AUDIENCIA DESPAC.mp4.
[5] El Ministerio del Interior guardó silenció frente a la referida solicitud.
[6] Expediente digital, archivo 016ActaAudienciaJuicioOral20250512pdf, p. 1. Ver también expediente digital, archivo PROCESO_ 18001610000020230001500 AUDIENCIA DESPAC.mp4.
[7] Expediente digital, archivo 008PruebaDocumental20250512pdf, p. 2.
[8] Expediente digital, archivo 017ActaAudienciaSolicitudConflictoCompetencia20250512pdf, p. 2. Ver también expediente digital, archivo (005) PROCESO_ 18001610000020230001500 AUDIENCIA DESPAC.pdf
[9] Expediente digital, archivo 017ActaAudienciaSolicitudConflictoCompetencia20250512pdf, p. 2. Ver también expediente digital, archivo (005) PROCESO_ 18001610000020230001500 AUDIENCIA DESPAC.pdf
[10] El expediente fue repartido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 16 de junio de 2025.
[11] Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [ ] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
[12] Auto 155 de 2019.
[13] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicción sobre el asunto.
[14] Según este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional.
[15] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.
[16] Auto 265 de 2021 (CJU-283) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Ver también Autos 2128 de 2023 y 349 de 2021, entre otros.
[17] Al respecto, ver Auto 1648 de 2023.